Consulta CINIIF
NIC 23 costos de los préstamos (revisada en 2007)
Relacionado con el cambio de divisas y los costos de los préstamos capitalizables.
La CINIIF ha recibido una solicitud de orientación en la que las diferencias de cambio de divisas puede ser considerado como ajustes a gastos de interés a los efectos de la aplicación de la NIC 23. NIC 23 establece que «Los costes pueden incluir ... las diferencias de cambio derivadas de los empréstitos en moneda extranjera en la medida en que son considerados como un ajuste de gastos de intereses" (énfasis añadido). La solicitud pide orientación tanto en el tratamiento de cambio de divisas de las ganancias y pérdidas y sobre el tratamiento de los derivados utilizados para cubrir tales riesgos de cambio de divisas.
La CINIIF observó que el principio enunciado en el párrafo 8 de la NIC 23 "una entidad capitalizará los costos de los préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo calificado como parte de los costes de dicho activo." La CINIIF también señaló que en el párrafo 11 se indica "Es difícil determinar la determinación de la cuantía de los costos de los préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición de un activo calificado; sin embargo el ejercicio de la sentencia es obligatorio." Por consiguiente, ¿cómo una entidad aplicará la NIC 23 a los empréstitos en moneda extranjera si la política contable puede establecer que requiere el ejercicio de la sentencia. NIC 1 Presentación de estados financieros exige una clara revelación las políticas contables significativas y los fallos que son relevantes para la comprensión de los estados financieros.
La CINIIF observó que, a pesar de la orientación en los párrafos 8 y 11 de la NIC 23, la sentencia de la propia norma reconoce que será necesario su aplicación y la adecuada divulgación de las políticas y los fallos se ofrecen a los usuarios con la información que necesitan para comprender los estados financieros. La CINIIF llegó a la conclusión de que no era necesario proporcionar orientación para la aplicación. La CINIIF también tomó nota de que, como parte de su proyecto de modificación de la NIC 23, la Junta examinó específicamente esta cuestión y decidió no elaborar nuevas orientaciones en este ámbito. La CINIIF llegó a la conclusión de que no debe desarrollar la orientación ya que la Junta había decidido no proporcionarla.
La CINIIF, por lo tanto, decidió no agregar la cuestión a su programa.
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